Historia

El Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado es uno de los dos cuerpos especiales del grupo A1 de la Administración General del Estado, junto con el de la Carrera Diplomática, cuya provisión corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Ambos están, además, estrechamente vinculados por su origen histórico.

En la historia de España abundan las referencias a profesionales de las lenguas que, con acreditada competencia, servían a los distintos poderes públicos —como los trujimanes de las bailías—, pero conviene distinguir entre esos antecedentes de la traducción y la interpretación juradas, judiciales o militares y los propios de la traducción e interpretación del Estado.

Con cinco siglos de pertenencia a la Administración española, su institucionalización como función pública se remonta a 1527, bajo el reinado de Carlos I, con la creación de la Secretaría de Interpretación de Lenguas. Según recoge Origen del servicio diplomático moderno español (Núñez Alonso, 2017), citando una cédula de la época, «deseando la majestad del emperador establecerla para ocurrir con ella al servicio de sus relaciones exteriores, cada día más varias y extensas, y al del público, dio encargo de crearla a don Diego Gracián de Alderete». En esa obra se sostiene, de hecho, que el origen de la Administración del servicio exterior y diplomático español se encuentra fundamentalmente en dicha Secretaría. Si bien lo que aquí resulta más relevante es que, al dejar de ser un servicio exclusivo de los monarcas, pasó a convertirse en el primer órgano estatal competente para certificar la oficialidad de las traducciones solicitadas por la Administración, el estamento eclesiástico o los particulares, como ocurría, por ejemplo, en la legalización de bulas papales.

Paralelamente al secretario y a los oficiales de la Secretaría de Interpretación de Lenguas, desde comienzos del siglo XVII y hasta mediados del XIX existieron otros traductores destacados que servían bajo la dependencia orgánica directa del Consejo de Estado y de otros consejos de la Corona española. Por ello, investigadores de referencia (Cáceres Würsig, 2004) los distinguen de los primeros y los denominan «traductores del Estado». Un ejemplo es Juan de Iriarte, que en 1755 formó parte del tribunal público encargado de examinar los conocimientos del entonces secretario de Interpretación, acusado de haber traducido erróneamente del latín. Al mismo tiempo, otros colegas, con el título de «intérpretes de lenguas orientales de Su Majestad», como el arabista Miguel Casiri, trabajaban principalmente para la Biblioteca Real. En otro ámbito, a partir de 1785 aparecen los llamados «jóvenes de lenguas», destinados a las embajadas españolas, lo que favoreció la formación de nuevos cuadros con un dominio perfeccionado de lenguas extranjeras, tanto para la interpretación como para la diplomacia.

Esta pluralidad de antecedentes se corresponde con el actual carácter interdepartamental del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado. No obstante, fue la continuidad de la Secretaría de Interpretación de Lenguas —dirigida durante casi dos siglos por la familia Gracián— la que singularizó a sus letrados, finalmente integrados, bajo el reformismo borbónico, en la Secretaría del Despacho o Ministerio de Estado, donde más tarde conformarían la Oficina Central de Interpretación de Lenguas.

Con la denominación inicial de Carrera de Intérpretes durante el Sexenio Democrático, en virtud de la Ley Orgánica de la Carrera de Intérpretes, publicada el 20 de julio de 1870, y hasta la Segunda República, se trató de una carrera facultativa que se desarrollaba tanto en la oficina central como en las embajadas y consulados españoles. Estaba dividida originalmente en cinco categorías: intérpretes de primera, segunda y tercera clase, jóvenes de lenguas y aspirantes. A la luz de este antiguo cometido, cabe señalar que los traductores e intérpretes del Estado bien podrían volver a integrarse en el Servicio Exterior.

Años después, la antecesora del actual cuerpo pasó a regularse mediante la primera norma con rango de ley dedicada a las carreras diplomática y consular: la Ley Orgánica de las Carreras Diplomática, Consular y de Intérpretes, de 14 de marzo de 1883. Estas volvieron a regularse conjuntamente en la Ley Orgánica de 27 de abril de 1900.

El paso de carrera a cuerpo en la denominación comenzó a introducirse en 1930 y terminó de consolidarse durante la Guerra Civil, cuando en 1937 el poder franquista disolvió expresamente la Carrera de Intérpretes. Desde entonces, ya como Cuerpo de Traductores en la Interpretación de Lenguas, pasó a constituir un servicio central de su departamento ministerial, que adoptó la denominación de Ministerio de Asuntos Exteriores.

Durante la dictadura, las funciones administrativas de traducción e interpretación se mantuvieron repartidas entre distintos cuerpos, hoy extinguidos, como el de Traducción e Interpretación de Árabe y Bereber —para el ámbito territorial africano—, el de Intérpretes-Informadores —orientado a la promoción turística— o el de Traductores de la Dirección General de Prensa.

Con la transición democrática, en 1977, y a raíz de la nueva estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores, apareció el reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL). En dicho real decreto se aludía únicamente a «la carrera de interpretación de lenguas», mientras que en la orden ministerial previa, por la que se desarrollaba la estructura de la OIL, se hacía referencia «al cuerpo que sirve en la misma», sin especificar su denominación completa.

En el marco de la reforma administrativa de comienzos de la década de 1990, y con la primera modificación en democracia del Reglamento de la OIL, el cuerpo terminó de configurarse como Cuerpo de Traductores e Intérpretes, adscrito al grupo A1 —motivo por el que en ocasiones se lo denominaba Cuerpo Superior—, aunque todavía sin el añadido «del Estado». Uno de los cambios más relevantes fue la nueva concepción de las oposiciones de acceso: dejaron de ser obligatorios el francés y el inglés, junto con un tercer idioma anunciado como especial en cada convocatoria. Desde entonces, el diseño del proceso selectivo responde a las necesidades concretas de los centros directivos para los que se crean las plazas.

Por otra parte, el Reglamento de la OIL de 1992, al igual que su modificación posterior de 2009, excluía a los funcionarios del cuerpo de la participación en concursos para la provisión de puestos indistintos en otros ministerios. Esta exclusión desapareció formalmente en 2020 y, en la actualidad, parte de los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado desempeñan funciones ajenas a la traducción o la interpretación, tanto en el propio ministerio como en otros departamentos, máxime cuando —como antaño— se trata de personas tituladas en diversas ramas del conocimiento.

Con la derogación de la normativa anterior mediante el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, es esta la norma actualmente vigente para el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

En las últimas décadas, el cuerpo no solo ha aumentado en número, sino que se ha extendido por el conjunto de la Administración, ya que distintos ministerios han creado plazas reservadas al mismo. Este proceso motivó su caracterización actual como cuerpo de ámbito estatal. En la actualidad, el Ministerio del Interior es el departamento con mayor número de traductores e intérpretes del Estado.